Ser «influencer» también tiene obligaciones
Comentamos la Ley General de Comunicación Audiovisual que establece obligaciones para los «influencers».
Los servicios de comunicación audiovisual han experimentado una evolución rápida y significativa a lo largo de los últimos años, lo que ha llevado a la actualización de los formatos audiovisuales, y a una fragmentación de la audiencia por la que los prestadores del servicio de comunicación compiten.
La aparición de nuevas figuras como los llamados «influencers», «vloggers» «Streamers», «tiktokers», han propiciado la adaptación de la regulación existente a la realidad.
Según el Observatorio de palabras de la RAE, «influencer» es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de redes sociales.
Ello ha implicado la necesidad de elaboración de un marco jurídico actualizado, que se corresponda con la realidad, y que pueda permitir tanto el equilibrio en el acceso a los contenidos como la protección de usuario y la competencia entre los prestadores de servicios presentes en ese mercado. De ahí que el pasado 8 de julio de 2022, se publicara la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que incorpora al Derecho español la Directiva 2018/1808, por la que se modifica la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
¿Qué pretende la Ley General de Comunicación Audiovisual?
Esta ley pretende que el contenido audiovisual que es publicado en redes esté sujeto a cierto control, respetando reglas y valores, y estableciendo ciertas obligaciones para estos sujetos que puedan garantizar la protección del usuario y consumidor de las publicaciones que realizan.
Así, debemos tener en cuenta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizó un informe sobre el Anteproyecto de esta Ley, en el cual se indicó que más de la mitad de los 657 vídeos que se examinaron para analizar el contenido creado por influencers presentes en plataformas como Tiktok, o Instagram, contenían material que suponía, tanto comunicaciones comerciales encubiertas, así como una vulneración de la normativa de protección de los menores, entre otras.
Por ello, la principal novedad de esta norma, es establecer obligaciones a los llamados influencers, creadores de contenido, o usuarios de especial relevancia, como los denomina la propia Ley, pues son agentes que operan en el sector, y por lo tanto, deben estar sujetos a la normativa. Así, el artículo 94 de la citada norma establece que los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma serán considerados prestadores de servicios, por lo que estarán sujetos a restricciones contempladas en la norma cuando comercialicen, vendan, u organicen comunicaciones comerciales insertas en sus vídeos, además deberán tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento.
Obligaciones de los «influencers»
Como hemos dicho la Ley General de Comunicación Audiovisual establece ciertas obligaciones para los usuarios de relevancia, entre las que destacamos la obligatoriedad de inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, además de respetar y fomentar la adopción de Códigos de Conducta que veremos en próximas publicaciones en esta web.
Así como la obligación de diferenciar claramente una comunicación comercial de un contenido editorial, es decir, deberán distinguir claramente sin que genere confusión en el usuario cuando están haciendo publicidad de un producto porque han recibido contraprestación de la marca, y cuando se está emitiendo un contenido sin que este sea una comunicación comercial. Deberá tenerse en cuenta también, las limitaciones que existen para la publicidad de ciertos productos, como el tabaco o el alcohol.
¿Quiénes son para la Ley «Usuarios de especial relevancia» (influencers)?
El citado artículo 94, nos va a definir quienes van a ser estos influencers para la aplicación de la norma.
Así, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.
De lo plasmado en el artículo, se desprende que los influencers, o personas relevantes que difunden su contenido a través de Instagram, TikTok, Twitch, Youtube, etc, no se pueden escapar de la nueva regulación, pero cabría preguntarse ¿Si yo subo un video a Instagram, estoy sujeto a la misma regulación que ellos?
La respuesta es no, pues conforme al apartado a) del citado artículo 94, para estar sujetos necesitaríamos que el servicio que prestamos, por ejemplo el story que subimos a Instagram, suponga una actividad económica que suponga ingresos significativos, que implique sujeción a impuestos, y alta de autónomos. Cuestión que veremos en futuros post al abordar el tema de la tributación de los influencers.
Además, el apartado c) nos indica que el servicio que prestes, imaginemos un vídeo o una foto, debe estar destinado a una parte significativa del público en general, y pueda tener impacto sobre él, es decir, la redacción del artículo está haciendo una referencia al número de seguidores, sin establecer a partir de qué número de seguidores podemos entender que suponen «una parte significativa del público en general».
¿Cuándo entrará en vigor?
Esta entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 9 de julio de 2022, pero las obligaciones que contiene relativas a los «influencers» tendrán su entrada en vigor cuando se apruebe el reglamento específico que concrete los requisitos necesarios de forma más precisa para ser considerado «usuario de especial relevancia», al igual que la obligación de inscripción en el Registro, que entrará en vigor cuando se apruebe un reglamento que regule su funcionamiento.
En las próximas semanas realizaré más publicaciones acerca de la la figura del «influencer» desde un punto de vista legal, por lo que si usted tiene alguna duda o sugerencia no dude en hacérmela llegar.