Reclamaciones por créditos «revolving»
¿Qué debemos saber?
Son frecuentes las reclamaciones por créditos «revolving» que actualmente se están solventando por nuestros Tribunales, pero debemos saber qué criterios son los que ya han quedado establecidos por el Tribunal Supremo para conocer la viabilidad de nuestra reclamación.
Es cierto que, debido a la relativa novedad de las reclamaciones por este tipo de tarjetas o créditos, el Tribunal Supremo, poco a poco, está aclarando los criterios y directrices que se han de seguir para entender si estos contratos son abusivos y usureros.
El Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones los criterios para conocer si una tarjeta revolving tiene carácter usurario. Hay que atender a su tipo de interés, y comparar este con el que se aplicara al tiempo del contrato en el mercado para las tarjetas de pago aplazado, pero no para los contratos de crédito al consumo, como ocurrió en las primeras sentencias que se dictaron sobre este asunto.
En su sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, nuestro alto Tribunal, indica que un crédito «revolving» deberá ser comparado únicamente con otros créditos revolving, debiendo atender a la TAE al momento de la contratación para conocer si los intereses de nuestro crédito son excesivos y abusivos.
“Al igual que declaramos en la anterior sentencia 149/2020, de 4 de marzo, el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda” STS 367/2022
Es de matizar, que el Gabinete Técnico del Poder Judicial, ha emitido una nota sobre esta sentencia, aclarando que la misma, no supone un cambio de criterios, sino que esta sentencia indica que para conocer si los intereses son usureros deberá:
«Utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.»
Los derechos de los consumidores y los principios de transparencia
Si comprobamos el interés de nuestro crédito y este no está dentro de los criterios que el Tribunal Supremo ha establecido para tacharlo de usurero, no está todo perdido.
Las cláusulas de nuestro contrato revolving deben respetar los principios de transparencia para no considerarse abusivas, así, aunque el Tribunal Supremo haya establecido las directrices para conocer si nuestro crédito revolving es usurero, recientemente Juzgados de Primera Instancia, como el número 56 de Madrid, han dictado sentencia a favor del consumidor/cliente por considerar que el banco o la entidad no actuó con la suficiente transparencia.
Si crees que tu crédito revolving es abusivo y quieres información para interponer una reclamación judicial o a la entidad bancaria, no dudes en contactar conmigo aquí.